Refiérase puntualmente al caso China Kichá (asuntos indígenas). ¿Dónde se origina el conflicto y por qué? ¿Cuál ha sido la acción que ha puesto en marcha nuestro gobierno ante dicho territorio?
En el caso del área indígena denominada China Kichá, su establecimiento tuvo lugar el 5 de enero de 1957 mediante el Decreto Ejecutivo N° 34. De acuerdo con la Ley Indígena de 1977, estas zonas son consideradas "inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas residentes", lo que implica que ninguna persona no indígena puede ocupar o residir en dichos territorios.
Sin embargo, China Kichá perdió su estatus como Territorio Indígena cuando su creación fue derogada por el Decreto Ejecutivo N° 13570-G el 30 de abril de 1982. No fue sino hasta 2001, es decir, 19 años después, que se restableció mediante el Decreto Ejecutivo N° 29447-G. Durante el periodo entre 1982 y 2001, la legislación permitió la compra y venta de propiedades en la zona a personas no indígenas, contradiciendo los principios establecidos por la Ley Indígena, como la inalienabilidad, imprescriptibilidad, no transferibilidad y exclusividad.
La situación actual en China Kichá no solo tiene raíces que se remontan a más de seis décadas, sino que presenta una particularidad única en comparación con otros territorios indígenas: durante 19 años, se llevaron a cabo transacciones de propiedades entre personas no indígenas debido a la derogación del decreto que inicialmente creó este territorio.
Como en otros países de América Latina, los pueblos indígenas en Costa Rica han experimentado diversas formas de discriminación basada en la raza en áreas como la salud y la educación, así como en el acceso a la justicia estatal y la aplicación de su propia justicia, la autonomía y la autodeterminación en sus territorios. La situación actual de los pueblos originarios en Costa Rica, especialmente en lo que respecta a la tenencia de la tierra, refleja la persistencia histórica de la exclusión, enfrentada a través de procesos de recuperación de tierras dentro de los límites establecidos por el Estado y que actualmente están bajo ocupación de personas no indígenas, muchas de las cuales son propietarios de grandes extensiones de tierra.
En 1990, los pueblos indígenas iniciaron una fase inicial de recuperación de tierras usurpadas dentro de sus territorios designados, que incluyó la ocupación y retoma del control de un área equivalente al 7,2% de la superficie en el Territorio Indígena de Guatuso del pueblo originario Maleku, al norte del país. Luego, 20 años después, se reanudaron las acciones de recuperación de tierras en la región del Pacífico sur del país, lideradas por los pueblos Bribri en los territorios de Cabagra y Salitre, Cabécar en los territorios de Ujarrás y China Kichá, Brunka en los territorios de Boruca y Curré, y Brörán en el territorio de Térraba.
El Artículo 3º de la Ley Indígena subraya que las reservas indígenas son inalienables e imprescriptibles, no transferibles y exclusivas para las comunidades indígenas que las ocupan. Además, el Artículo 5º especifica que, en el caso de personas no indígenas que sean propietarias o poseedoras de buena fe dentro de las reservas indígenas, el INDER (Instituto de Desarrollo Rural, actualmente INDER) debe reubicarlas en tierras similares si lo desean; en caso contrario, si no es posible reubicarlas o no aceptan la reubicación, se procederá a la expropiación e indemnización de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Ley de Expropiaciones.
bibliografia:
Mora, J. (2020). Recuperaciones de tierras de pueblos originarios en Costa Rica La pandemia como contexto. Costa Rica
Senti-pensarnos-tierra.pdf
(uned.ac.cr)
Hola, compañera. Me gustó la manera en la que expuso el tema. Con respecto a lo que señala usted sobre la contradicción a la Ley Indígena, es inaceptable que tantos gobiernos del país a lo largo de los años hicieran tan poco para enfrentarse a ese problema. Es una violación a dicha ley y también va en contra del principio de no discriminación. Ciertamente, el gobierno costarricense debe adoptar más medidas para que evitar que ocurran esas vulneraciones a los derechos de las poblaciones indígenas.
ResponderEliminar